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viernes, 13 de junio de 2014

Tasa de la basura 2014

Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara 
núm. 71 de viernes, 13 de junio de 2014 
 Mancomunidad Sierra Ministra 

ANUNCIO

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno de esta Mancomunidad, en sesión celebrada el día 9 de abril de 2014, relativo a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el recogida de residuos sólidos urbanos, y no habiéndose presentado reclamación alguna, queda elevado automáticamente a definitivo dicho acuerdo, de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 17.4 del citado Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, como anexo a este anuncio se publica el texto de la citada ordenanza. Contra dicho acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En Alcolea del Pinar a 28 de junio de 2014.– El Presidente, Eduardo Álvarez Feito.

 ANEXO MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVI­CIO DE RECOGIDA DE BASURA

 Ar­tícu­lo 6. Cuota tributaria. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija anual, por unidad de local, y la cuantía de la cuota se determinará conforme a los siguientes epígrafes: Uso y destino del inmueble Tarifa/€ Por cada vivienda o casa rural 60,12 Restaurantes, cafeterías y bares 120,20 Comercios, establecimientos de alimentación y servicios 120,20 Talleres y establecimientos industriales 120,20 Hoteles 300,00 Gasolineras y áreas de servicio 120,20 El resto de las disposiciones de la ordenanza vigente no sufre ninguna variación. La presente modificación entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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