Modificacion Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestacion del Servicio de Recogida de Basura
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Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno de esta Mancomunidad, en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2012, relativo a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, y no habiéndose presentado reclamación alguna, queda elevado automáticamente a definitivo dicho acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Modificacion Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestacion del Servicio de Recogida de Basura
Artículo 6. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija anual, por unidad de local, y a tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:
Uso y destino del inmueble
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Tarifa/€
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Por cada vivienda de carácter familiar
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60,12
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Restaurantes, cafeterías y bares
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120,20
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Comercios y establecimientos de alimentación
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120,20
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Despachos profesionales
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120,20
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Talleres y análogos
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120,20
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Alojamientos colectivos (hoteles, residencias colectivas)
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601,00
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Gasolineras y áreas de servicio
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601,00
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El resto de las disposiciones de la ordenanza vigente no sufre ninguna variación. La presente modificación entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será aplicable desde el día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
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